martes, 31 de mayo de 2011

La comisión delegada ha presentado en el Parlamento de Andalucía una Iniciativa Legislativa para el fomento de la Participación Ciudadana

Esta es una iniciativa pionera en nuestra comunidad autónoma, que pone de manifiesto la voluntad política participativa del Movimiento 15-M y demuestra nuestra seriedad y compromiso social; aunque la iniciativa no limita ni obvia ninguna de las propuestas y métodos reivindicativos ya realizadas o por realizar desde las diferentes Asambleas Ciudadanas del “Movimiento 15 de Mayo”.

Esta mayor participación ciudadana se concreta en:

  1. Reducción del número de firmas necesarias para tramitar Iniciativas Legislativas Populares (ILP).
  2. Estas son un instrumento legal ya previsto tanto en la Constitución Española, como el Estatuto de Autonomía Andaluz  para aprobar leyes propuestas directamente por los ciudadanos. Se reducirían de las 75.000 firmas necesarias en la actualidad a 10.000.
  3. Se propone que el requisito para firmar y proponer ILP andaluzas sea únicamente estar censado en Andalucía.Actualmente las ILP no pueden tratar materias económicas, laborales y de redistribución de la riqueza. Se propone eliminar este veto para que la ciudadanía pueda proponer leyes referidas también a estas materias.
  4. Ampliación del derecho de iniciativa a las asociaciones.

Esta Propuesta de Ley se ha entregado al Registro del Parlamento Andaluz, hoy 31 de mayo de 2011 a las 13.55. El Parlamento debe aceptar o rechazar el trámite de esta Iniciativa en un plazo de dos semanas. Una vez admitida a trámite, la comisión promotora contará con 4 meses para recabar las 75.000 firmas necesarias para que la mesa del Parlamento eleve al Pleno la propuesta que deberá ser aceptada o rechazada por los partidos políticos.

La decisión de los partidos políticos pondrá de manifiesto, o bien la voluntad de darle voz a a los ciudadanos, o continuar gobernando a sus espaldas.

Esta Propuesta de Ley se puede consultar en http://iniciativa15m.blogspot.com/ . Desde la Acampada de Málaga, se invita a todas las acampadas andaluzas a sumarse a la Iniciativa, con el fin de ayudarnos a dotar a los ciudadanos de un instrumento para otorgarse sus propias leyes, que nunca debieron dejar de ser la expresión de la voluntad popular

Movimiento 15-M
Comisión Legal
Acampada Málaga, Plaza de la Constitución, s/n

lunes, 30 de mayo de 2011

Presentación en el Parlamento de Andalucia de la Iniciativa para el Fomento de la Participación Ciudadana

Mañana a las 13:30 horas el movimiento 15 M pasará de las palabras a los hechos con la presentación en el Parlamento de Andalucía de una Iniciativa Legislativa Popular para el fomento de la participación ciudadana.

Con esta iniciativa la Asamblea de Málaga pretende pasar de las palabras a los hechos y emprender acciones que nos permitan tener una Democracia más real. La comisión promotora nombrada por la Asamblea dará una Rueda de prensa a las 9:30 en la Plaza de la Constitución y a las 13:30 en el registro de Entrada del Parlamento de Andalucía, en  Sevilla.

La iniciativa, que necesitará recabar 75.000 firmas, obligará a la Junta de Andalucia a facilitar la participación de los ciudadanos en la vida pública. Asimismo obligará a las administración pública a ser transparente, facilitando al ciudadano toda la información pública, que por definición, es de todos.

Se facilita el acceso a las Iniciativas Legislativas Populares como fórmula a través de la cual los ciudadanos pueden participar en la proposición de sus normas jurídicas, que al fin y al cabo no deberían ser otra cosa sino la expresión de la voluntad popular.

Mañana a las 13:30 horas la comisión promotora nombrada por la Asamblea presentará la Iniciativa en el Registro de Entrada del Parlamento. La sociedad del futuro, será tal y como la construyamos entre todos.

Título I Fomento de la Participación Ciudadana

Capítulo I
Principios Generales

Artículo 1 Definiciones de la Ley.

 A los efectos de la presente Ley:

1. Se entiende por «participación ciudadana» la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos, individual o colectivamente.

2. Se entiende por «ciudadanía» el conjunto de las personas físicas que tengan la vecindad administrtiva en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de Autonomia de o que, con independencia de su nacionalidad, residan en Andalucia.

3. Son «Entidades Ciudadanas» aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucia, y a través de las cuales la ciudadanía ejerce colectivamente su derecho de participación ciudadana.

4. Los «instrumentos de participación ciudadana» son los mecanismos establecidos para la intervención de los ciudadanos y ciudadanas en las políticas públicas de la Administración Autonómica Andaluza, y para la interrelación de la ciudadanía y las entidades ciudadanas.

Artículo 2 Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto fomentar la participación ciudadana, tanto de forma individual como colectiva en la administración pública andaluza, así como en la vida económica, política, cultural y social, según lo establecido por el Estatuto de Andalucia, y la Constitución Española.

Artículo 3 Ámbito de aplicación de la ley

1. La presente ley es de aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la de los organismos e instituciones de ella dependientes.

2. A los efectos de esta ley, conforman la ciudadanía aquellas personas que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, con independencia de su condición política y nacionalidad, así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucia y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España.

3. También conforman la ciudadanía las entidades ciudadanas, en los términos establecidos en la presente ley.

4. Los instrumentos de participación ciudadana previstos en la presente ley podrán incorporarse a los reglamentos de organización y funcionamiento de los ayuntamientos andaluces, en las condiciones que en los mismos se determinen.

Artículo 4 Finalidad de la ley

La presente ley persigue las siguientes finalidades:

Impulsar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos en una sociedad plural, la garantía de su derecho a la información, el fortalecimiento del tejido asociativo, la implicación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas públicas, así como impulsar la generación de cultura y hábitos participativos entre la ciudadanía.

Fomentar medidas que impulsen la participación ciudadana para la defensa de los valores democráticos y solidarios, así como desarrollar los correspondientes instrumentos de intervención de la ciudadanía en las actuaciones de las administraciones públicas.

Profundizar el acercamiento de las instituciones públicas andaluzas a la ciudadanía, tratando de involucrarla en la gestión pública que realizan.

Garantizar a la ciudadanía la información en los procedimientos que promuevan, desarrollen o tramiten las administraciones públicas para conseguir la mayor transparencia en la gestión pública, sin perjuicio de los procedimientos en los que previamente se establezca un periodo de información pública.

Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de investigación del estado de la opinión pública por parte de la ciudadanía.

Fomentar la vida asociativa en Andalucia, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.

Artículo 5  De los deberes de los poderes públicos andaluces

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucia:

1. Adecuará sus estructuras administrativas para que el derecho de participación ciudadana pueda ser ejercido, tanto individual como colectivamente, de forma real y efectiva.

2. Promoverá la creación de Códigos de Buen Gobierno, donde se contendrán los principios éticos y de conducta necesarios para que el personal a su servicio garantice el ejercicio del derecho de participación ciudadana. Asimismo, impulsará la creación de Códigos de Buenas Prácticas para conseguir una ciudadanía responsable y democrática.

3. Adoptará todas las medidas que posibiliten la participación de la ciudadanía, así como de los agentes  sociales en el diseño y evaluación de las actuaciones de la Administración Pública de Andalucia

4. Establecerá un sistema de ayudas, subvenciones y convenios de colaboración para promover los derechos individuales y colectivos inherentes a la participación ciudadana.

5. Adoptará las acciones positivas necesarias, de conformidad con la legislación vigente, y fomentarán la participación ciudadana a través de medios electrónicos, con la finalidad de posibilitar la plena participación de los sujetos de esta ley.

Artículo 6 Medios de información para la participación ciudadana

1. Se entiende por medios de información y atención ciudadana el conjunto de actividades que se ponen a disposición de la ciudadanía para facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.

2. Canales de comunicación:

a) La información se prestará preferentemente por internet a través de los portales institucionales, mediante vínculos web, estableciendo cauces de relación directa con la ciudadanía y viceversa, previo suministro y recepción de información que permita obtener a la Administración y organismos e instituciones de ella dependientes información suficiente al objeto de adecuar el diseño de las políticas públicas a las demandas e inquietudes de la ciudadanía, o, por aquellos nuevos canales que la tecnología o los medios de comunicación permitan en el futuro.

b) Se podrá obtener y recibir información también de forma presencial en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.

c) La información en internet se prestará a través de los portales institucionales. Los portales institucionales establecerán cauces de relación directa con la ciudadanía que, previo suministro de la información veraz y suficiente que se considere, permita obtener a través de los mismos información para las administraciones públicas y para los organismos e instituciones de ella dependientes con el fin de adecuar el diseño de las políticas públicas a las demandas o inquietudes de la ciudadanía.

3. Tipos de información: Para el cumplimiento de sus objetivos, la información facilitada por las unidades de información se clasificará en información general, especializada y particular, distribuida en áreas en función de las materias susceptibles de consulta e información.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 a), las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano estarán repartidas territorialmente de forma adecuada y, a tal efecto, se podrán firmar convenios de colaboración con los cabildos, ayuntamientos y mancomunidades. En ellas, además de ofrecer y recibir información correspondiente a las finalidades de la presente ley, recibirán sugerencias y reclamaciones que los ciudadanos puedan presentar y las cursarán al órgano competente para su resolución.

5. En el desarrollo reglamentario de la presente ley, se establecerá la posibilidad a la ciudadanía de solicitar su inclusión en el Registro de Participación Ciudadana a efectos de obtener información de forma individualizada de las distintas áreas en las que se organiza el Registro. Esta información individualizada se entenderá sin perjuicio de los derechos de información y participación que sobre materias concretas reconozca la legislación sectorial específica.

Artículo 7 Audiencia ciudadana

1. La ciudadanía, en los términos previstos en la presente ley, participará y podrá formular propuestas sobre la actividad de la Administración en función del interés y demanda de aquélla.

2. Los programas o políticas de actuación sectorial del Gobierno de Andalucía deberán someterse, en fase de elaboración, a audiencia ciudadana, con el fin de conocer la opinión de la ciudadanía. Aquellos programas o líneas de actuación sectoriales que ya tuvieran trámite de información pública no tendrán nuevo trámite de audiencia a no ser que por la naturaleza de la materia a tratar así se aconseje.

3. Al margen de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, cualquier otra iniciativa de actuación por parte de los poderes públicos podrá ser sometida a audiencia ciudadana a través de los instrumentos previstos en la presente ley.

4. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, ámbito material, plazos, modalidades y ejercicio del derecho de audiencia ciudadana.


Artículo 8 Transparencia administrativa e información para la participación ciudadana

1. Las administraciones públicas garantizarán a la ciudadanía el derecho a la información sobre el ejercicio de sus competencias y sobre aquellas cuestiones que sean de especial interés, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con la presente ley, con los únicos límites previstos en el artículo 105 párrafo b) de la Constitución.

2. Además del derecho establecido en el apartado anterior, las administraciones públicas garantizarán a la ciudadanía el derecho a conocer y a ser informados de las iniciativas de actuación pública en el ámbito administrativo en los términos que establece esta ley.

3. El derecho a la información incluye el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que se tenga la condición de interesado y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.

4. Asimismo, el derecho a la información implica:

a) El derecho a consultar los informes o memorias de gestión, en su caso. A través de los medios telemáticos adecuados se dará conocimiento de estos informes o memorias que compendien la actividad desarrollada y de los resultados de la gestión pública llevada a cabo.

b) El derecho a obtener información y orientación de los procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública.

c) El derecho a la información comprende el derecho a ser informados de los resultados de las diferentes gestiones públicas. A tal efecto, los diferentes poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para dar publicidad de las mismas y asegurar su conocimiento general.


5. Los objetivos de la actividad de información, atención y orientación ciudadana son:

a) Proporcionar a la ciudadanía e instituciones públicas y privadas información general y orientación sobre las dependencias y centros, servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones que sean competencia de las diferentes administraciones públicas.

b) Proporcionar información especializada conforme a la normativa específica en cada caso.

c) Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

d) Ofrecer a los interesados información sobre el estado de tramitación de los procedimientos administrativos competencia de cada Administración Pública y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan.

e) Informar y orientar sobre el acceso al sistema de sugerencias y reclamaciones y facilitar dicho acceso directamente.

f) Informar y orientar sobre los procedimientos que se tramiten por medios electrónicos.

g) Suministrar cualquier otra información de interés.


Asimismo, Las administraciones públicas garantizan el acceso a sus archivos y registros de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 9 Derecho a recabar la colaboración en la realización de actividades ciudadanas

1. La Administración Pública colaborará con la ciudadanía para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana.

2. El departamento competente, a la vista de la solicitud presentada, analizará la conveniencia y la viabilidad de la actuación propuesta y resolverá motivadamente, estableciendo, en su caso, la colaboración que prestará para su desarrollo. Todo ello sin perjuicio de que los promotores recaben las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad cuando ello fuera procedente según la legislación vigente.

Capítulo II
Instrumentos de
Participación Ciudadana

Art. 10 Instrumentos de  Participación Ciudadana

1. Los instrumentos de participación ciudadana son cauces para la participación de la ciudadanía en las políticas públicas y para la coordinación de las entidades entre sí.

2. Las acciones destinadas a canalizar la participación ciudadana se desarrollarán a través de los instrumentos previstos en el capítulo siguiente, así como a través de los demás instrumentos que se establezcan en otras leyes sectoriales o normas reglamentarias. El resultado de dichas acciones, con carácter general, no tendrá carácter vinculante para las administraciones públicas.

3. Los instrumentos de participación ciudadana promoverán la igualdad de representación de mujeres y hombres, para que ambos puedan intervenir plenamente en los asuntos públicos en igualdad de condiciones.

4. El funcionamiento de estos instrumentos asegurará igualmente condiciones de inclusión social y de plena ciudadanía, favoreciendo la plena implicación de las personas con discapacidad, y de los sectores más desfavorecidos.

5. Las administraciones públicas, con la finalidad de promover la proximidad con la ciudadanía, la transparencia administrativa, así como la defensa del interés general, fomentarán el acceso de la ciudadanía a la información y procesos participativos por medios electrónicos, eliminando las barreras que limiten dicho acceso.

Artículo 11 Proceso participativo

1. Los programas o políticas de actuación sectorial del Gobierno así como los instrumentos normativos de carácter reglamentario que los desarrollen, cuando no se refieran a materias excluidas de las iniciativas legislativas deberán someterse con carácter general en su fase de elaboración a un proceso de participación ciudadana.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando así lo considere la Administración Pública, cualquier otra iniciativa de actuación podrá ser sometida a un proceso participativo a través de los instrumentos previstos en este título o cualesquiera otros de naturaleza análoga.

3. El resultado del proceso participativo se plasmará en un informe de participación ciudadana elaborado por el órgano o departamento de la Administración Pública que inició el proceso en el que se indicarán:

a) Los mecanismos de participación que han sido utilizados.

b) El resultado del proceso participativo.

c) La evaluación por parte del órgano proponente del proceso de participación, especificando qué sugerencias o recomendaciones de la ciudadanía, en su caso, han sido incorporadas al texto.

Artículo 12 Campañas informativas y formativas

1. Se llevarán a cabo campañas informativas y formativas para el desarrollo de los valores democráticos, el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y la participación ciudadana como valor social y solidario.

2. Estas campañas tendrán una especial incidencia en la sensibilización social sobre las necesidades de las personas con discapacidad y de los sectores socialmente más desfavorecidos.

3. La creación de órganos de participación ciudadana deberá respetar los principios de eficacia, economía y coordinación, y tener claramente delimitadas sus funciones y competencia.


Capítulo III Medidas de fomento
de la participación ciudadana

Artículo 13 Fomento del asociacionismo

1. Todas las personas tienen derecho a participar directamente o a través de sus asociaciones en la gestión de los asuntos públicos.

2. Los poderes públicos andaluces fomentarán y apoyarán el asociacionismo y el voluntariado, considerados ambos como la expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía.

3. A tal efecto, los poderes públicos andaluces podrán adoptar medidas normativas y, dentro de sus posibilidades presupuestarias, medidas económicas de fomento como ayudas, subvenciones, convenios, cursos de formación y capacitación, servicios de asesoramiento y cualquier otra forma de colaboración que resulte adecuada para esta finalidad.

Artículo 14 Subvenciones y ayudas públicas

1. Las subvenciones indicadas en el artículo anterior se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará la productividad y la calidad de los servicios de las entidades ciudadanas beneficiarias, en adecuación a las políticas de fomento de los procesos participativos establecidos por el departamento competente.

2. El departamento competente en materia de participación ciudadana establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación de las ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 15 Programas de formación para la participación ciudadana

1. Con la finalidad de fomentar la participación ciudadana, se realizarán programas para los ciudadanos y las entidades ciudadanas que tengan entre sus objetivos fundamentales la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales y la mejora de su calidad de vida, el conocimiento de las instituciones andaluzas y los valores del ordenamiento jurídico comunitario, estatal, autonómico y local.

2. Los programas de formación para las entidades ciudadanas citados en el primer apartado de este artículo tendrán como finalidades principales, además de las establecidas en el apartado anterior:

a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en la presente ley.

b) Formar a los ciudadanos y entidades ciudadanas en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación recogidos en la presente ley.

c) Formar a las entidades ciudadanas en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en la presente ley.

d) Formar a las entidades ciudadanas en el uso de las nuevas tecnologías, así como el uso de los medios materiales y económicos de los que disponen para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 16 Formación en participación ciudadana a los funcionarios y empleados públicos

Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las administraciones públicas de  Andalucía.

1. Además de los programas de formación a los que se refiere el artículo anterior, el Gobierno de Andalucia promoverá en las distintas administraciones públicas cursos de formación entre el personal al servicio de las mismas, con el objetivo de dar a conocer los instrumentos de participación ciudadana que regula la presente ley, fomentado su aplicación y promoción por las instituciones públicas correspondientes.

2. Los citados cursos de formación, además de las finalidades a que se refiere el artículo anterior, deberán fomentar la cultura de participación ciudadana en la Administración Pública, la cooperación y acercamiento de la Administración a la ciudadanía y de ésta a la Administración.

La Iniciativa Legislativa Popular


Capítulo I
Principios Generales.

 Artículo 1 Derecho a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP)

1. Todos los ciudadanos, asociaciones y Ayuntamientos podrán presentar a la Administración autonómica iniciativas legislativas según lo previsto en el art. 30 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los términos dispuestos en la presente Ley.

Asimismo, la ciudadanía tiene derecho a dirigirse, individual o colectivamente, a la Administración Pública de Andalucia para transmitir propuestas ciudadanas de actuación, comentarios o sugerencias sobre materias de su competencia o de interés autonómico.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento de dichas propuestas, sugerencias o actuaciones de interés público, tanto las realizadas por la ciudadanía como la respuesta de la Administración a las mismas, que deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 5.2.

2. No se admitirán iniciativas que defiendan intereses individuales o corporativos que sean ajenas al interés general o que tengan un contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito.


Art. 2º. Exclusiones

Están excluidas de la Iniciativa Legislativa regulada en esta Ley:

·         Aquellas que no sean de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma.
·          Las de naturaleza tributaria.



CAPITULO II
Procedimiento
aprobación ILP


Art. 3 Inicio procedimiento aprobación ILP

El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento, a través del registro general del mismo, de la siguiente documentación:

a) El texto articulado de la Proposición de Ley precedido de una exposición de motivos.

b) La relación de los miembros que componen la comisión promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de los mismos.


Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezaran a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.

Art. 4. La Mesa del Parlamento examinará la documentación presentada y resolverá en el plazo de quince días hábiles sobre su admisión.

Art. 5 Admisión a trámite

1. Corresponde a la Mesa del Parlamento admitir o no a tramite las Iniciativas Legislativas presentadas por los ciudadanos a los Ayuntamientos a que se refiere el artículo 12.

2. Son causas de inadmisión las siguientes:

a) Que el texto de la proposición tenga por objeto algunas de las materias que no sean competencia de la Comunidad Autónoma.

b) Que el texto carezca de unidad sustantiva o verse sobre distintas materias carentes de homogeneidad entre sí.

c) Que tenga por objeto un proyecto o proposición de Ley que se encuentre en tramitación parlamentaria.

d) Que la proposición sea reproducción de otra igual presentada durante la misma legislatura.

3. De no haberse cumplido los requisitos exigidos en la presente Ley, y tratándose de defecto subsanable, la Mesa del Parlamento lo comunicará a los promotores para que procedan, en su caso, a la subsanación en el plazo de un mes a partir de la notificación efectuada al efecto.

4. La resolución de la Mesa del Parlamento se notificará a los promotores y se publicará de acuerdo con lo que al efecto disponga el Reglamento de la Cámara.

Art. 6 Recurso ante el Tribunal Constitucional

1. Contra la resolución de la Mesa del Parlamento de no admitir la Proposición de Ley, los promotores podrán interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional.

2. Si el Tribunal decidiera que la Proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en el apartado 2 del artículo anterior, el procedimiento seguirá su curso.

3. Si el Tribunal decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición, la Mesa del Parlamento lo comunicará a los promotores, a fin de que éstos, en el plazo de un mes, manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla, una vez efectuadas las modificaciones correspondientes.


Art. 7  Plazo para la recogida de firmas de la ILP

1.Admitida la Proposición, la Mesa del Parlamento lo comunicará a la Junta Electoral de Andalucía, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.

 2. La Junta Electoral de Andalucía notificará a la Comisión Promotora la admisión de la Proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.

3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral de Andalucía de las firmas recogidas, en el plazo de 6 meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado en dos meses cuando concurran razones objetivas debidamente justificadas, cuya apreciación corresponde a la Mesa del Parlamento. Agotado el plazo, y en su caso la prórroga, sin que haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.


Art. 8 Pliegos de firmas

 Recibida la notificación de admisión de la Proposición, la Comisión Promotora presentará ante la Junta Electoral de Andalucía los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto íntegro de la Proposición y se unirán a las hojas destinadas a recoger firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

Recibidos los pliegos por la Junta Electoral de Andalucía, ésta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la Comisión Promotora.

Art. 9 Requisitos aprobación ILP

1. Una vez admitida a trámite, la Iniciativa Legislativa se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de una Proposición de Ley suscrita:

a) Por las firmas de al menos 41,000 ciudadanos, que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior y que se encuentren inscritos en el Censo Electoral vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento.

b) Por acuerdo, adoptado por mayoría absoluta, de los Plenos de 30 Ayuntamientos de nuestra Comunidad o de 15 cuando éstos representen al menos y globalmente, a 41,000 electores de acuerdo con el censo autonómico andaluz, vigente el día de presentación de la iniciativa ante la mesa del Parlamento.

c) Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de las asambleas de al menos 20 asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Interés Público de Andalucía  que representen al menos a  20,000 ciudadanos.

2. En el caso de que la Iniciativa Legislativa Popular verse de las materias mencionadas en el punto siguiente, éstas deberán contar con las firmas de 82,000 ciudadanos o el acuerdo de 30 Ayuntamientos de nuestra Comunidad siempre que representen a 30,000 ciudadanos europeos o extranjeros residentes en nuestra comunidad:

  • La planificación económica de la Comunidad Autónoma.
  • La redistribución de la riqueza
  • Las mencionadas en 63 y 65 del Estatuto de Autonomía.

No se permitirá la Iniciativa Legislativa a las Asociaciones si la materia se trata de las reservadas en el párrafo anterior.

3. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta Electoral de Andalucía elevará, en el plazo de un mes, al Parlamento certificación acreditativa del número de firmas válidas, procediendo luego a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder.

Art. 10 Requisitos de las firmas

1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y municipio en cuyas listas electorales esté inscrito.

2. La firma deberá ser autentificada por Notario, Secretario Judicial o el Secretario del Ayuntamiento en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante.

La autentificación deberá indicar la fecha, y podrá ser colectiva pliego a pliego. En este caso, junto a la fecha, deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.

3, Los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se acompañará certificado que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad, serán enviados a la Junta Electoral de Andalucía, para su comprobación y recuento inicial.

4. La Comisión Promotora podrá recabar en todo momento de la Junta Electoral de Andalucía la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.

5. Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta Ley se declararán inválidas y no serán computadas.

Art. 11 Fedatarios especiales

1. Las firmas podrán también ser autentificadas por fedatarios especiales designados por la comisión promotora.

2. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los andaluces que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, juren o prometan ante la Junta Electoral Autonómica dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la Proposición de Ley.

CAPITULO III

De la Iniciativa Legislativa
de los Ayuntamientos

Art. 12 Comisión consistorial para la iniciativa

 La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos requerirá acuerdo favorable adoptado por mayoría absoluta del pleno de las corporaciones interesadas.

2. Los Ayuntamientos promotores de la iniciativa constituirán una comisión compuesta por un miembro de cada Corporación, elegidos a tal fin por los Plenos de las respectivas corporaciones.

3. Los miembros de la Comisión Promotora sólo podrán ser sustituidos por suplentes designados al efecto.

Art. 13. Escrito de presentación

 El escrito de presentación, firmado por los miembros de la Comisión, deberá contener:

a) El texto articulado de la proposición de ley precedido de una exposición de motivos.

b) Una memoria en la que se detallan las razones y los fundamentos que aconsejen, a juicio de los proponentes, la tramitación y aprobación por el Parlamento de Andalucía de la proposición de ley.

c) Una certificación expedida por el Secretario de cada Corporación, acreditativa del acuerdo adoptado al efecto por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, y el texto íntegro de la proposición de ley.

d) Certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, por la que se acredite el número de electores censados en cada Ayuntamiento proponente.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento, a través del registro general del mismo. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.


CAPITULO IV

De la Iniciativa Legislativa
de las Asociaciones

Art. 14. Comisión asociativa para la iniciativa

 1. La iniciativa legislativa de las Asociaciones requerirá acuerdo favorable adoptado por las Asambleas de las Asociaciones promotoras

2. Las Asociaciones promotoras de la iniciativa constituirán una comisión compuesta por un miembro de cada Asociación, elegidos a tal fin por las Asambleas.

3. Los miembros de la Comisión Promotora sólo podrán ser sustituidos por suplentes designados al efecto por las Asambleas.

4. Los Presidentes de las Asociaciones constituirán la Comisión ante Notario o secretario municipal aportando su título de representación, junto con el certificado de la Asamblea aprobando la Iniciativa Legislativa y una carta del representante de la Asociación ante la comisión aceptando el cargo.

Art. 15. Escrito de presentación

 El escrito de presentación ante el Parlamente de Andalucia deberá estar firmado por los miembros de la Comisión y contendrá:

a) El texto articulado de la proposición de ley precedido de una exposición de motivos.

b) Una memoria en la que se detallan las razones y los fundamentos que aconsejen, a juicio de los proponentes, la tramitación y aprobación por el Parlamento de Andalucía de la proposición de ley.

c) Una certificación expedida por el Secretario de cada Asociación, acreditativa del acuerdo adoptado al efecto por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, y el texto íntegro de la proposición de ley.

d) Certificación expedida por el registro de Asociaciones de Andalucía u Organismo que le sustituya, por la que se acredite el número de personas asociadas por cada entidad.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento, a través del registro general del mismo. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.

Art. 16. Plazo.

1. Recibida la documentación exigida para cada procedimiento, la Mesa del Parlamento se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta Ley.

2. Admitida la proposición de ley por la Mesa, el procedimiento de su tramitación se regulará con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

3. Cuando se trate de una proposición de ley de iniciativa de los Ayuntamientos o Asociaciones,  una vez acordada la admisión por la Mesa del Parlamento, se dará cuenta a los Ayuntamientos de Andalucía, con remisión del texto íntegro, para que en el plazo de dos meses presenten cuantas alegaciones estimen oportunas. Las alegaciones presentadas serán sistematizadas por la Mesa del Parlamento y se notificarán a los Grupos Parlamentarios antes del Pleno en que debe someterse la toma en consideración de la proposición de ley.

La Iniciativa Legislativa Popular o de Ayuntamientos y Asociaciones que estuvieran en tramitación en el Parlamento de Andalucía, al disolverse éste no decaerá, debiendo incorporarse la iniciativa para su tramitación cuando se constituya de nuevo

Art. 17. Gastos

1. La Comunidad Autónoma, con cargo a los presupuestos del Parlamento, resarcirá a la comisión promotora o a los entes locales interesados de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.

2. Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa. La compensación económica no excederá, en ningún caso, de cuarenta y cinco mil euros.

Esta cantidad será revisada, cada dos años, por el Parlamento de Andalucía.

Disposición adicional

En el supuesto de que en el ejercicio de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos se originen gastos no presupuestados, se habilitarán por el Parlamento los fondos necesarios.

Disposiciones finales

1ª. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de esta Ley.

2ª. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».





INDICE



Título I Fomento de la Participación Ciudadana
Capítulo I
Principios Generales

Artículo 1 Definiciones de la Ley.
Artículo 2 Objeto de la ley
Artículo 3 Ámbito de aplicación de la ley
Artículo 4 Finalidad de la ley
Artículo 5  De los deberes de los poderes públicos andaluces
Artículo 5 Transparencia administrativa e información para la participación ciudadana
Artículo 6 Medios de información para la participación ciudadana
Artículo 7 Audiencia ciudadana
Artículo 8 Derecho de acceso a archivos y registros
Artículo 9 Dcho a recabar la colaboración en la realización de actividades ciudadanas

Capítulo II
Instrumentos de
Participación Ciudadana

Art. 10 Instrumentos de  Participación Ciudadana
Artículo 11 Proceso participativo
Artículo 12 Campañas informativas y formativas

Capítulo III Medidas de fomento
de la participación ciudadana

Artículo 13 Fomento del asociacionismo
Artículo 14 Subvenciones y ayudas públicas
Artículo 15 Programas de formación para la participación ciudadana
Artículo 16 Formación en participación ciudadana a los funcionarios y empleados públicos
Título II La Iniciativa Legislativa Popular

Capítulo I
Principios Generales.

 Artículo 16 Derecho a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP)
 Artículo 17º. Exclusiones

Capítulo  II
Procedimiento
aprobación ILP

Artículo  18 Inicio procedimiento aprobación ILP
Artículo  19 Admisión a trámite
Artículo  20 Recurso ante el Tribunal Constitucional
Artículo 21  Plazo para la recogida de firmas de la ILP
Artículo 22 Pliegos de firmas
Artículo 23 Requisitos aprobación ILP
Artículo  24 Requisitos de las firmasArtículo 25 Fedatarios especiales
Capítulo  III

De la Iniciativa Legislativa
de los Ayuntamientos

Artículo  26 Comisión consistorial para la iniciativa
Artículo  27. Escrito de presentación

Capítulo  IV

De la Iniciativa Legislativa
de las Asociaciones

Art. 28. Comisión asociativa para la iniciativa
Art. 29. Escrito de presentación

Capítulo V

Art. 30. Plazo.